• English
  • Español

IRNR - Trabajadores fronterizos. francia

Consulta: 

DEFINICION.

Respuesta corta: 

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ACUERDO DE 25 DE ENERO DE 1961 ULTIMADO MEDIANTE CANJE DE NOTAS DE 3 DE JULIO DE 1964, Y DE LOS DIAS 21 DE MAYO Y 1 DE JUNIO DE 1965, LA EXPRESION TRABAJA- DORES FRONTERIZOS COMPRENDE LOS SUBDITOS ESPAÑOLES Y FRANCESES QUE, TENIENDO SU DOMICILIO EN LA ZONA FRONTERIZA DE UNO DE LOS ESTADOS, ADONDE REGRESAN CADA DIA, ESTAN AUTORIZADOS A TRABAJAR COMO ASALARIADOS EN LA ZONA FRONTERIZA DEL OTRO ESTADO.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
112779