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IRNR - Subcapitalizacion. modelo convenio ocde

Consulta: 

¿ES APLICABLE EL ARTICULO 20 DEL TEXTO REF. DE LA LEY DEL I.S. A LAS RELACIONES ENTRE EMPRESA ESPAÑOLA Y MATRIZ RESIDENTE EN UN ESTADO CON EL QUE EXISTE CONVENIO DE DOBLE IMPOSICION?. EL ARTICULO 24 NO DISCRIMINACION DEL MODELO DE CONVENIO OCDE, ¿LO PERMITE?

Respuesta corta: 

EL ART 20 ES APLICABLE. EL PAR.1 DEL ART.24 DEL CONVENIO MODELO TIENE COMO FIN EVITAR LA DISCRIMINACION POR RAZONES DE NACIONALIDAD MIENTRAS QUE EL ART 20 SE APLICA CON INDEPENDENCIA DE LA NACIONALIDAD AL REFERIRSE EL SUPUESTO DE HECHO A LA RESIDENCIA FISCAL. EL ART 24 DEL CONVENIO MODELO NO PROHIBE AL ESTADO ESPA- ÑOL RECALIFICAR COMO DIVIDENDOS LOS INTERESES, EN APLICACION DEL ART 20 TEXTO REF. LIS, SI ESTA DISPOSICION RESULTA COMPATIBLE CON EL ART 9.1 DEL CONVENIO MODELO, RELATIVO A EMPRESAS ASOCIADAS, PRECEPTO DEL QUE RESULTA LA POSIBILIDAD DE QUE EL ESTADO ESPAÑOL CORRIJA LOS BENEFICIOS DETERMINADOS POR EMPRESAS ASOCIADAS EN LOS CASOS EN QUE CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN CADA CONVENIO.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ART20 LEY 43/95( VIGENTE ART. 20 TEXTO REF. LEY I.S. ) ARTS.9,24 CONV.OCDE;DGT 22.11.94;TEAR MAD.22.7.97
ID: 
112704