CALIFICACION DE LAS RENTAS DERIVADAS DEL RESCATE DE UN SEGURO DE VIDA, SEGUN MODELO CONVENIO OCDE, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR QUE ESTADO OSTENTA LA POTESTAD TRIBUTARIA.
SEGUN MODELO CONVENIO OCDE, LA CALIFICACION DE LAS RENTAS DERIVA-DAS DEL RESCATE DE UN CONTRATO DE SEGURO SERA, IGUAL QUE PARA LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL MISMO, LA DE OTRAS RENTAS DEL ART. 21, APLICABLE A LAS RENTAS QUE NO HAYAN PODIDO ENCUADRARSE EXPLI-CITAMENTE EN NINGUNO DE LOS TIPOS DE RENTA PREVISTOS EN OTROS AR-TICULOS. DICHO ARTICULO ATRIBUYE LA POTESTAD TRIBUTARIA EXCLUSIVA EN FAVOR DEL ESTADO DE RESIDENCIA DEL PERCEPTOR PERO NO ESTABLECE LA FORMA DE TRIBUTACION NI LA CALIFICACION QUE LA LEY INTERNA DE DICHO ESTADO OTORGA A DICHAS RENTAS. NO OBSTANTE, PARA CADA CASO CONCRETO, HABRA QUE TENER EN CUENTA LAS PARTICULARIDADES DEL CDI QUE RESULTE APLICABLE.
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