ENTIDAD ALEMANA QUE ES UNA INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO, QUE REALIZA LA ACTIVIDAD DE RADIODIFUSION. CONSIDERACION DE LAS RE- TRIBUCIONES PAGADAS A ALEMANES DESPLAZADOS A ESPAñA PARA REALI- ZAR SU TRABAJO. ¿PUEDEN CONSIDERARSE RETRIBUCIONES PUBLICAS?
PARA QUE LA RETRIBUCION SEA CONSIDERADA PUBLICA, SEGUN CONVENIO, HA DE SER PAGADA POR O CON CARGO A FONDOS CREADOS POR EL ESTADO ALEMAN, UN LAND O UNO DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS, AUTORIDADES O ADMINISTRACIONES LOCALES, POR SERVICIOS PRESTADOS A LOS MISMOS, Y QUE NO SEAN SERVICIOS PRESTADOS EN RELACION CON ACTIV.COMERCIA-LES O INDUSTRIALES REALIZADAS POR DICHOS ORGANISMOS.
EN ESTE CASO, LA ACTIV. DE LA ENTIDAD ES UNA ACTIV.COMERCIAL Y, POR OTRA PARTE,CUANDO SE QUIERE DAR UN TRATAMIENTO ESPECIAL A ALGUNAS ENTIDADES SE INCLUYEN EXPRESAMENTE EN EL CONVENIO, COMO LAS ENUMERADAS EN EL AP.4. NO SIENDO APLICABLE DIRECTAMENTE EL AP.1, NI SIENDO UN CASO ESPECIAL DEL 4, NO SON CONSIDERADAS REMUNERACIONES PUBLICAS.
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