¿ CUÁL ES EL RÉGIMEN DE RETENCIONES A APLICAR A LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL ?
LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA EN CONCEPTO DE PAGOS A CUENTA DE ESTE RÉGIMEN SE PRACTICARÁN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DEL IRNR. NO OBSTANTE, CUANDO CONCURRAN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 76.2.A) DEL REGLAMENTO DEL IRPF, ESTARÁN OBLIGADOS A RETENER LAS ENTIDADES RESIDENTES O LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN LOS QUE PRESTEN SERVICIOS LOS CONTRIBUYENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS QUE ESTOS OBTENGAN EN TERRITORIO ESPAÑOL . A ESTOS EFECTOS, LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA , A LA VISTA DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA, EXPEDIRÁ AL CONTRIBUYENTE, SI PROCEDE, UN DOCUMENTO ACREDITATIVO EN EL QUE CONSTE QUE EL CONTRIBUYENTE HA OPTADO POR LA APLICACIÓN DE ESTE RÉGIMEN ESPECIAL. DICHO DOCUMENTO SERVIRÁ PARA JUSTIFICAR ANTE LOS RETENEDORES SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE POR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL.
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