RESIDENTE EN ESPAÑA QUE PERCIBE UNA PENSIÓN DE ALEMANIA. ¿RESULTAN APLICABLES LAS REDUCCIONES POR PENSIONES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN INTERNA ALEMANA?
CON INDEPENDENCIA DE LO QUE PUEDA ESTABLECER LA LEY INTERNA ALEMANA SOBRE LA TRIBUTACIÓN PARCIAL DE PENSIONES , LAS PENSIONES ORIGINADAS EN ALEMANIA COMO CONSECUENCIA DE TRABAJOS ANTERIORMENTE PRESTADOS EN DICHO PAÍS ( PENSIONES PRIVADAS) Y PERCIBIDAS POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL SÓLO PUEDEN SOMETERSE A IMPOSICIÓN EN ESPAÑA QUEDANDO EXENTAS DE TRIBUTACIÓN EN ALEMANIA, CON INDEPENDENCIA DE LA NACIONALIDAD DEL PERCEPTOR DE LAS MISMAS.
AL TRATARSE DE PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA RESULTARÁ APLICABLE LA NORMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) ESPAÑOLA, NO SIENDO DE APLICACIÓN LA NORMATIVA INTERNA ALEMANA.
EN CONSECUENCIA, EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF EN ESPAÑA NO ES DE APLICACIÓN LA REDUCCIÓN DEL 50 POR 100 QUE SE APLICARÍA EN ALEMANIA SI EL PERCEPTOR FUERA RESIDENTE EN DICHO ESTADO.
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