TRIBUTACION DE UNA PENSION ABONADA A UN RESIDENTE EN ESPAñA Y QUEHA SIDO DEVENGADA EN DINAMARCA.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO (*)PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION SUSCRITO CON DINAMARCA : 1) SI LA PENSION ES PRIVADA SOLO PODRA SOMETERSE A IMPOSICION EN ESPAñA. 2) SI LA PENSION ES PUBLICA, POR RAZON DE SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO DANES O ALGUNA DE SUS SUBDIVISIONES, ENTIDADES U ORGANISMOS, SOLO SE SOMETERA A IMPOSICION EN DINAMARCA.
(*)Teniendo en cuenta que desde al año 2009, no hay convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Dinamarca, todas las rentas con origen en Dinamarca que obtenga un residente fiscal en España tributan en España. Si tales rentas son gravadas en Dinamarca, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
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