FORMA DE TRIBUTACION DE UNA PENSION ABONADA A UN RESIDENTE EN ESPAñA, Y QUE HA SIDO DEVENGADA EN ALEMANIA.
Las pensiones tienen distinto tratamiento según sean públicas o privadas:
Pensión pública (artículo 18.2 Convenio): por pensión pública se entiende aquélla que es percibida por razón de un empleo público anterior; es decir, aquélla que se recibe por razón de servicios prestados a un Estado, a una de sus subdivisiones políticas o a una entidad local, por ejemplo, la pensión que percibe un funcionario. Su tratamiento es:
- En general, las pensiones públicas sólo tributarían en Alemania. En España estarían exentas, si bien se aplicará exención con progresividad. Esto significa que si el contribuyente resultara obligado a presentar declaración por el IRPF por la obtención de otras rentas, el importe de la pensión exenta se tiene en cuenta en España para calcular el gravamen aplicable a las restantes rentas.
- Sin embargo, si el beneficiario de la pensión pública residente en España tuviera nacionalidad española, las referidas pensiones sólo tributarían en España.
Pensión privada (artículo 17 Convenio): por pensión privada se entiende cualquier otro tipo de pensión percibida por razón de un empleo privado anterior, en contraposición a lo que se ha identificado como empleo público, por ejemplo, la pensión percibida de la seguridad social por un trabajador del sector privado. Su tratamiento es:
1. En general, sólo tributarían en España.
2. Sin embargo, los pagos efectuados de acuerdo con la legislación sobre seguros sociales alemana podrán someterse también a imposición en Alemania cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca a partir del 31 de diciembre de 2014, con un límite de imposición del siguiente porcentaje sobre el importe bruto:
a) 5%, cuando el hecho que genere el derecho a percibir la renta se produzca entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2029.
b) 10%, si el hecho determinativo de la percepción se produjera a partir de 1 de enero de 2030.
3. Asimismo, se aplicará el régimen del apartado anterior a otros pagos percibidos a partir del 31 de diciembre de 2014 cuando se generen por razón de aportaciones a pensiones incentivadas fiscalmente (artículo 17.3 Convenio y disposiciones VI, VII y VIII del protocolo anexo al mismo) que se hayan realizado durante un período superior a doce años.
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