UNA RESIDENTE EN ESPAñA HASTA SEPTIEMBRE DE 1998, DONDE REALIZABA SU TRABAJO, SE TRASLADA A LONDRES DONDE TRABAJA ACTUALMENTE. ¿TRIBUTACION?
EN 1998 SERA CONTRIBUYENTE POR I.R.P.F. POR SU RENTA MUNDIAL. SI LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR SU TRABAJO EN EL REINO UNIDO DESDE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 1998 HAN SIDO SATISFECHAS POR UNA EMPRESA O UN E.P. RESIDENTE EN ESE PAIS, HAN PODIDO SER SOMETIDAS A IMPOSICION EN EL REINO UNIDO. PROCEDERIA DEDUCIR EN ESPAñA EL IMPUESTO SATISFECHO EN EL REINO UNIDO, SIN QUE LA DEDUCCION PUEDA SER SUPERIOR AL IMPUESTO QUE CORRESPONDERIA EN ESPAñA A LAS REMU-NERACIONES OBTENIDAS EN EL REINO UNIDO. EN 1999 SERA CONTRIBUYENTE POR I.R.N.R. UNICAMENTE POR LA RENTA OBTENIDA EN ESPAñA QUE PERMITA GRAVAR EL CONVENIO.
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