A EFECTOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION, ¿CUAL ES EL CON- CEPTO DE PENSION PUBLICA Y CUAL EL DE PENSION PRIVADA?
POR PENSION PUBLICA SE ENTIENDE AQUELLA QUE ES PERCIBIDA POR RA- ZON DE UN EMPLEO PUBLICO ANTERIOR. ES DECIR, AQUELLA QUE SE RECIBE POR RAZON DE SERVICIOS PRESTADOS A UN ESTADO, A UNA DE SUS SUBDIVISIONES POLITICAS O A UNA ENTIDAD LOCAL (POR EJEMPLO, LA PENSION QUE PERCIBA UN FUNCIONARIO). PENSION PRIVADA SERIA CUALQUIER OTRO TIPO DE PENSION PERCIBIDA POR RAZON DE UN EMPLEO PRIVADO, EN CONTRAPOSICION A LO QUE SE HA IDENTIFICADO COMO EMPLEO PUBLICO. POR TANTO, LAS PENSIONES SATISFECHAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDEN UBICARSE PERFECTAMENTE DENTRO DE LAS PRIVADAS.
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