• English
  • Español

IRNR - Pago de intereses a e.p. en españa

Consulta: 

SUCURSAL EN ESPAñA DE BANCO RESIDENTE EN A CONCEDE UN PRESTAMO A SDAD. RESIDENTE EN B . ESPAñA TIENE SUSCRITOS CONVENIOS D.I. TANTO CON A COMO CON B. EN EL PAGO DE INTERESES DE LA SDAD. DE B AL E.P. ES APLICABLE ALGUN CONVENIO DE LOS FIRMADOS POR ESPAñA?

Respuesta corta: 

NO. EL IMPUESTO QUE, SOBRE LOS INTERESES, SE PAGUE EN B SERA EL QUE CORRESPONDA A LA LEGISLACION DEL PAIS B, O, SI EXISTE, AL CONVENIO ENTRE B Y A. LA POTESTAD TRIBUTARIA DE ESPAñA SE EJERCERA DE ACUERDO CON EL CONVENIO ENTRE ESPAñA Y A, GLOBALMENTE SOBRE EL BENEFICIO ATRIBUIDO AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SITUADO EN TERRITORIO ESPAñOL. ESTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE NO PODRA APLICAR LA DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION EN SU DECLARACION, EN CUANTO A LOS IMPUESTOS PAGADOS EN B POR ESOS INTERESES.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ARTS. 1,7 MODELO CONVENIO OCDE; ART.18.4.A) LEY 41/1998 DEL IRNR.
ID: 
112738