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IRNR - Local alquilado - art. 22.dos.g) concierto pais vasco

Consulta: 

¿EN QUE ADMINISTRACION SE INGRESAN LAS RETENCIONES SOBRE INMUE- BLES TITULARIDAD DE N.R. SIN E.P. PRACTICADAS POR ENTIDAD CON DO-MICILIO FISCAL EN PAIS VASCO, SI LOS RENDIMIENTOS SON ALQUILERES DE UN LOCAL SITUADO FUERA DEL PAIS VASCO?

Respuesta corta: 

LAS RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS PERCIBIDOS POR NO RESIDENTES SE EXIGIRAN POR LA ADMINISTRACION DEL TERRITORIO EN QUE SE ENTIENDAN OBTENIDOS LOS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 22 DEL CONCIERTO. EN ESTE CASO, AL NO ENTENDERSE OBTENIDOS LOS RENDIMIENTOS EN EL PAIS VASCO LAS RETEN-CIONES SE EXIGIRAN POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. AL ESTAR EL RETENEDOR DOMICILIADO EN EL PAIS VASCO, LAS CANTIDADES RETENIDAS SE INGRESARAN EN LA DELEGACION DE LA A.E.A.T. QUE CORRESPONDA AL PAIS VASCO.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ARTS. 21 Y 22.DOS.G) DE LA LEY 12/2002 DE 23.05.D.G.C.H.T. 23-11-1999.
ID: 
112887