INTERESES DE BONOS DEL ESTADO ITALIANO PERCIBIDOS POR RESIDENTES EN ESPAñA QUE HAN SUFRIDO UNA RETENCION EN LA FUENTE. ¿ES POSIBLE LA DEDUCCION EN ESPAñA DE DICHAS RETENCIONES?
DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO HISPANO-ITALIANO LOS INTERESES PROCEDENTES DE UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES ESTAN EXENTOS DE GRAVAMEN EN ESTE ESTADO, SI EL DEUDOR DE LOS MISMOS ES EL GOBIER-NO DE ESTE ESTADO CONTRATANTE O ALGUNA DE SUS ENTIDADES LOCALES. NO PROCEDE, POR TANTO, GRAVAMEN POR PARTE DEL FISCO ITALIANO, Y DE HABERSE PRODUCIDO UNA RETENCION EN LA FUENTE, PROCEDE LA DEVO-LUCION DE LA MISMA. NO ES DE APLICACION LA DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION DEL ART. 31.1 DEL TEXTO REF. DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ( R.D.L.4/2004 DE 05.03), DADA LA IMPROCEDENCIA DEL GRAVAMEN POR PARTE DEL FISCO ITALIANO.
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