• English
  • Español

IRNR - Inmuebles cedidos a agencia turistica (i)-

Consulta: 

PROPIETARIOS, NO RESIDENTES, DE INMUEBLES, LOS CEDEN A UNA AGEN- CIA PARA SU EXPLOTACION TURISTICA. CALIFICACION DE LOS RENDIMIEN-TOS OBTENIDOS.

Respuesta corta: 

SI EL PROPIETARIO SE LIMITA A CEDER O ARRENDAR SU INMUEBLE A UNA ENTIDAD INDEPENDIENTE, PERCIBIENDO UNA CANTIDAD EN CONCEPTO DE ALQUILER, CON INDEPENDENCIA DEL USO QUE DICHA ENTIDAD PUEDE HACER DEL INMUEBLE, NO SE CONSIDERA QUE POSEA ESTABLECIMIENTO PER- MANENTE. SE TRATA DE RENDIMIENTOS INMOBILIARIOS, QUE TRIBUTARAN POR SU CUANTIA INTEGRA, AUNQUE EL PROPIETARIO DEBA PAGAR LA PARTE PROPORCIONAL DE GASTOS DE COMUNIDAD.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ART 13.3 TEXTO REF. LEY IRNR ( R.D.L. 5/2004 DE 05.03) ; D.G.T. 3.6.98.
ID: 
112847