¿ LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HUBIERAN ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO AL MODELO DE COMUNICACIÓN 147( COMUNICACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO A TERRITORIO ESPAÑOL EFECTUADA POR TRABAJADORES POR CUENTA AJENA) PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89.B) DEL REGLAMENTO DEL IRPF, PUEDEN EJERCITAR LA OPCIÓN POR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL?
NO. CON CARÁCTER GENERAL, LOS CONTRIBUYENTES QUE SE HAYAN ACOGIDO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89.B) DEL REGLAMENTO DEL IRPF NO PUEDEN EJERCITAR LA OPCIÓN POR ESTE RÉGIMEN ESPECIAL.
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