EL ART. 6 DEL CDI CON FRANCIA CALIFICA LAS RENTAS AGRICOLAS COMO RENTAS INMOBILIARIAS, EN CONSECUENCIA ¿HAN DE TRIBUTAR EL 25% SO-BRE LOS INGRESOS INTEGROS ( 24% A PARTIR DE 01-01-2007)? ¿SE CALIFICARIA POR NORMATIVA INTERNA COMO ACTIV. EMP. CON DEDUCCION DE CIERTOS GASTOS (ART. 4 TEXTO REF. LEY IRNR?
EL ART. 6.1 DE CDI NO ESTABLECE LA FORMA EN QUE LAS RENTAS INMO- BILIARIAS DEBEN GRAVARSE, SE LIMITA A ATRIBUIR EL DERECHO A GRAVAR LOS RENDIMIENTOS DE B.INMUEBLES AL ESTADO DE SITUACION DEL INMUEBLE, EL CUAL GRAVA ESTAS RENTAS CONFORME A SU LEGISLACION INTERNA. POR TANTO, EN BASE AL ART. 13.1.A) DEL TEXTO REF. LEY IRNR, LAS EXPLOTACIONES AGRICOLAS CONSTITUYEN UN SUPUESTO DE ACTIVIDAD ECONOMICA REALIZADA MEDIANTE E.P. Y POR CONSIGUIENTE LES SERA DE APLICACIONEL REGIMEN FISCAL PREVSITO PARA LOS E.P. (CAP. III TEXTO REF. LIRNR Y CAP. I RIRNR).
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