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IRNR - Exencion a no residentes

Consulta: 

LA EXENCION QUE DETERMINA EL APARTADO OCTAVO, DOS, DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 19/1991, DE 6 DE JUNIO, ALCANZA A LOS NO RESIDENTES CUMPLIENDO TODOS LOS DEMAS REQUISITOS?

Respuesta corta: 

LAS EXENCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SON APLICABLES A LOS NO RESIDENTES, PUESTO QUE EN ELLAS NO SE HACE DISTINCION ALGUNA. POR TANTO, LA EXENCION RELATIVA A LAS PARTICIPACIONES EN ENTIDADES SERA APLICABLE A LOS NO RESIDENTES SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA GOZAR DE LA MISMA.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
ART. 4 LEY 19/1991, DE 6.06.
ID: 
112882