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IRNR - Exención por reinversión en vivienda habitual

Consulta: 

¿Pueden aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual los contribuyentes del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español?

Respuesta corta: 

En cuanto a la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual para los contribuyentes del régimen de impatriados se pueden considerar las siguientes situaciones:

a) Antes de 1 de enero de 2015:

-Durante el régimen: No podía aplicarse

-Finalizado el régimen:

  • contribuyente continúa siendo residente: sí podía aplicarse ( por estar sujeto a la Ley del IRPF)
  • contribuyente pasaba a ser no residente: no podía aplicarse

b) Desde 1 de enero de 2015:

  • Durante el régimen (aplicable también a los impatriados del régimen transitorio del modelo 150) : sí puede aplicarse cumpliendo los requisitos del artículo 41 bis del Reglamento del IRPF
  • Finalizado el régimen: cumpliendo requisitos del artículo 41 bis del reglamento del IRPF tanto si pasa a ser residente como no residente en un Estado miembro de la Unión Europea ó Estado miembro del Espacio Económico Europeo con intercambio de información tributaria (Islandia y Noruega)
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición adicional séptima Ley IRNR añadida por apartado trece del art. segundo Ley 26/2014, de 27 de noviembre
Disposición adicional segunda Reglamento IRNR aprobado por Real Decreto 1776/2004.
Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre.
ID: 
138276