ENTIDAD NO RESIDENTE TIENE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CON DO- MICILIO FISCAL EN EL PAIS VASCO. ADMINISTRACION COMPETENTE PARA LA EXACCION DEL I.R.N.R.
Si el EP tiene su domicilio fiscal en el P. Vasco y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 6 millones de euros, la exacción del impuesto corresponderá de forma exclusiva a las Diputaciones Forales .
Si el volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 6 millones de euros , la exacción del impuesto corresponderá a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio ,cualquiera que sea su domicilio fiscal.
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