DENUNCIA POR DINAMARCA DEL CONVENIO HISPANO DANÉS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE 3 DE JULIO DE 1972 Y PROTOCOLO MODIFICATIVO DE 17 DE MARZO DE 1999: 1) COMUNICACIÓN DE LA DENUNCIA. 2) MOMENTO EN QUE DEJA DE ESTAR EN VIGOR EL CONVENIO. 3)CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CONVENIO.
1) EN EL BOE DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2008 SE HA PUBLICADO LA DENUNCIA DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y DINAMARCA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
2) EL CONVENIO DEJARÁ DE ESTAR EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2009.
3) DESDE 1 DE ENERO DE 2009 HABRÁ QUE CONSIDERAR A DINAMARCA COMO UN PAÍS SIN CONVENIO A EFECTOS DE AQUELLAS DISPOSICIONES EN LAS QUE SE EXIJA ESTE REQUISITO. EN EL ÁMBITO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, RESPECTO DE LOS CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN DINAMARCA, SE APLICARÁN LOS TIPOS DE GRAVAMEN ESTABLECIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.
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