TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE LOS SALDOS DE CUENTAS DE PERSONAS FISICAS NO RESIDENTES.
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DISPONE QUE LOS NO RESIDENTES ESTARAN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION CUALQUIERA QUE SEA EL VALOR DE SU PATRIMONIO NETO. A DIFERENCIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, QUE CONSIDERA LOS RENDIMIENTOS DE ESTAS CUENTAS COMO EXENTOS, LA LEY DEL I.SOBRE PATRIMONIO NO LAS INCLUYE ENTRE LOS SUPUESTOS DE EXENCION, POR LO QUE DEBEN DECLA- RARSE (NO SON VALORES). NO OBSTANTE, CUANDO RESULTE APLICABLE UN CONVENIO, HABRA QUE ESTAR AL CONTENIDO DEL MISMO (NORMALMENTE EXENTO).
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