UNA ENTIDAD FRANCESA SUSCRIBE UN CONTRATO DE DISTRIBUCION Y RE- PRESENTACION COMERCIAL DE SUS PRODUCTOS CON UNA ENTIDAD RESIDENTE FISCALMENTE EN ESPAñA ¿DEBE CONSIDERARSE QUE LA ENTIDAD FRANCESA ACTUA EN ESPAñA MEDIANTE E.P.?
SI LA ENTIDAD ESPAñOLA OSTENTA PODERES SUFICIENTES PARA CONCLUIR CONTRATOS O PARA NEGOCIAR EL CONTENIDO DE LOS MISMOS VINCULANDO CON ELLO A LA ENTIDAD FRANCESA, LA ACTUACION DE LA ENTIDAD ESPA- ñOLA DETERMINA LA EXISTENCIA EN NUESTRO PAIS DE UN E.P. DE LA EN-TIDAD RESIDENTE EN FRANCIA. EN CAMBIO, SE ENTIENDE QUE NO EXISTE E.P. CUANDO LA ENTIDAD ESPAñOLA REALIZA ACTIVIDADES DE ALMACENAJE O DEPOSITO, EN LA MEDIDA QUE SEAN AUXILIARES O PREPARATORIAS DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ENTIDAD FRANCESA.
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