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IRNR - Constituida en el extranjero. sin presencia. retencion (ii)

Consulta: 

OBLIGACION DE PRACTICAR RETENCION SOBRE LAS RENTAS QUE SE SATIS- FAGAN A LAS E.A.R. CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO SIN PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAñOL.

Respuesta corta: 

C) CUANDO LA E.A.R. ESTE CONSTITUIDA EN UN PAIS O TERRITORIO CALIFICADO REGLAMENTARIAMENTE COMO PARAISO FISCAL, LA RETENCION A APLICAR SEGUIRA, EN TODO CASO, LA REGLA PREVISTA EN LA LETRA B) ANTERIOR.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
ART. 39.2 TEXTO REF. LEY IRNR ( RDL 5/2004 DE 05.03).
ID: 
112874