OBLIGACIÓN DE PRACTICAR RETENCIÓN SOBRE LAS RENTAS QUE SE SATISFAGAN A LAS E.A.R. CONSTITUÍDAS EN EL EXTRANJERO SIN PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL.
LAS RENTAS QUE SE SATISFAGAN A ESTAS ENTIDADES, CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN DE LOS MIEMBROS, ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN, NO CONFORME A LA NORMATIVA DEL IRPF SINO SEGÚN LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) SI SE ACREDITA AL PAGADOR LA RESIDENCIA DE LOS MIEMBROS Y PROPORCIÓN EN QUE SE ATRIBUYE LA RENTA, SE APLICARÁ A CADA MIEMBRO LA RETENCIÓN QUE CORRESPONDA DE ACUERDO CON SU IMPUESTO RESPECTIVO.
B) CUANDO EL PAGADOR NO ENTIENDA ACREDITADAS LAS ANTERIORES CIRCUNSTANCIAS PRACTICARÁ RETENCIÓN CON ARREGLO A LAS NORMAS DEL IRNR, SIN CONSIDERAR EL LUGAR DE RESIDENCIA DE SUS MIEMBROS NI LAS EXENCIONES DEL ART. 14 TR LIRNR, A LOS TIPOS DEL ART. 25.1 TR LIRNR
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