EN EL CASO DE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SITUADOS EN TERRITORIO ESPAÑOL,¿EXISTE OBLIGACIÓN E PRACTICAR RETENCIÓN POR PARTE DE LOS ADQUIRENTES SI ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA E.A.R. NO ES RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL?
CUANDO ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA EAR NO SEA RESIDENTE EN TERRITORIO ESPAÑOL, EL ADQUIRENTE PRACTICARÁ E INGRESARÁ A TRAVÉS DEL MODELO DE DECLARACIÓN 211, SOBRE LA PARTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN ACORDADA QUE CORRESPONDA A DICHOS MIEMBROS, LA RETENCIÓN QUE RESULTE POR APLICACIÓN DEL ART. 25.2 DEL TR LIRNR.
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