OBLIGACION DE PRACTICAR RETENCION SOBRE LAS RENTAS QUE SE SATIS- FAGAN A LAS E.A.R. CONSTITUIDAS EN ESPAñA QUE NO REALIZAN UNA AC-TIVIDAD ECONOMICA EN TERRITORIO ESPAñOL.
LAS RENTAS QUE SE SATISFAGAN A ESTAS ENTIDADES, CON INDEPENDENCIA DE LA CONDICIÓN DE LOS MIEMBROS, ESTÁN SUJETAS A RETENCIÓN CONFORME A LA NORMATIVA DEL IRPF.
CUANDO LA RETENCIÓN SOPORTADA POR LA E.A.R., EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL MIEMBRO NO RESIDENTE SEA INFERIOR A LA QUE HUBIESE RESULTADO DE HABERSE APLICADO DIRECTAMENTE SOBRE LA RENTA ATRIBUIDA A ESE MIEMBRO EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL ART. 31 DEL TEXTO REF DE LA LEY IRNR, LA PROPIA E.A.R. INGRESARÁ A CUENTA LA DIFERENCIA UTILIZANDO EL MODELO 216. TAMBIÉN ESTARÁ OBLIGADA A PRESENTAR EL MODELO 296 CONSIGNANDO LA SUBCLAVE 10 (Ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 36.2 de la Ley del IRNR realizado por una EAR en relación con la renta atribuida a un miembro no residente) EN EL APARTADO CORRESPONDIENTE A DICHO PERCEPTOR (MIEMBRO NO RESIDENTE).
SI LA RETENCIÓN SOPORTADA POR LA E.A.R. FUESE SUPERIOR, EL MIEMBRO NO RESIDENTE PODRÁ SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES RETENIDAS EN EXCESO.
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