TRIBUTACION EN ESPAñA DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBE DICHO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA ENTIDAD ESPAñOLA.
LAS PARTICIPACIONES, DIETAS DE ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES SIMI- LARES QUE OBTENGA COMO MIEMBRO DE UN CONSEJO DE ADMINISTRACION DE UNA SOCIEDAD RESIDENTE EN ESPAñA, PUEDEN SOMETERSE A IMPOSI- CION, SIEMPRE QUE TALES REMUNERACIONES SE FIJEN Y PAGUEN POR LA SOCIEDAD POR SU PARTICIPACION EN LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O VIGILANCIA. EN OTRO CASO SE APLICARAN LAS DIS- POSICIONES DEL ARTICULO 15 (SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES). TIPO IMPOSITIVO: 25 % ( 24% A PARTIR DE 01-01-2007). SE PRACTICARA RETENCION EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPUESTO, AL 25% ( 24% A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007).
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