Para un mismo período impositivo ¿ pueden coexistir el modelo 150 y el modelo 151?
Sí. Para un mismo período impositivo van a coexistir dos modelos de declaración distintos, el modelo 151, para autoliquidar el impuesto conforme a la redacción de la normativa vigente desde 1 de enero de 2015, y el modelo 150, que utilizarán los contribuyentes que hayan optado por mantener la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español conforme a la redacción de la normativa vigente a 31 de diciembre de 2014 hasta la finalización del mismo.
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