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IRNR - Ciudadano ee.uu., pensionista, residente en españa

Consulta: 

FORMA DE EVITAR LA DOBLE IMPOSICION CUANDO UN CONTRIBUYENTE ESTA SUJETO A IMPOSICION EN ESPAñA, POR RESIDENCIA, Y EN EE.UU., POR CIUDADANIA. PERCIBE DE EE.UU. DOS PENSIONES, UNA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA PRIVADA.

Respuesta corta: 

PENSION SEGURIDAD SOCIAL: PUEDE SOMETERSE A IMPOSICION EN AMBOS ESTADOS. LA DOBLE IMPOSICION SE EVITA EN EL ESTADO DE RESIDENCIA (ESPAñA), SEGUN EL ART. 24.1 DEL CONVENIO. OTRA PENSION: SEGUN CONVENIO, SOLO PUEDE SOMETERSE A IMPOSICION EN ESPAñA (PAIS DE RESIDENCIA). EE.UU., PARA GRAVAR ESA RENTA, HACE USO DE LA CLAUSULA DE RESERVA ESTABLECIDA PARA SUS CIUDADANOS EN EL ARTICULO 1.3 CONVENIO. LA DOBLE IMPOSICION CORRESPONDE EVITARLA AL ESTADO DEL QUE ES CIUDADANO (EE.UU), SEGUN EL ARTICULO 24.3 CONVENIO.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
CONVENIO EE.UU. (ARTS. 20 Y 24); D.G.T. 2.8.99.
ID: 
112792