¿QUE TIPO DE GRAVAMEN DEBEN SOPORTAR LAS CANTIDADES SATISFECHAS POR CESION DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE PROGRAMAS DE ORDENADOR (ROYALTIES SOFTWARE) HACIA ESTADOS UNIDOS?
EN REITERADAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO SE HABIA CALIFICADO A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR COMO OBRAS LITERARIAS, POR LO QUE ERA APLICABLE EL TIPO DE GRAVAMEN REDUCIDO DEL 5%. NO OBSTANTE,EN LA NORMA FISCAL INTERNA, DENTRO DEL CONCEPTO DE CANONES, SE ENUMERAN COMO SUPUESTOS DISTINTOS LOS DERECHOS SOBRE OBRAS LITERARIAS, ARTISTICAS Y CIENTIFICAS DE LOS DERECHOS SOBRE PROGRAMAS INFORMATICOS . AL APLICAR EL CDI CON EE.UU., ESTOS ULTIMOS NO ESTAN MENCIONADOS NI ENTRE LOS CANONES QUE SE GRAVAN AL 5% NI AL 8%, POR LO QUE PROCEDE APLICAR EL TIPO DE GRAVAMEN RESIDUAL DEL 10%.
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