¿PUEDEN CONSIDERARSE COMO UN MINIMO EXENTO, LOS 10.000 $ USA PRE-VISTOS EN EL ARTICULO 19 DEL CONVENIO CON ESTADOS UNIDOS?
NO. LOS 10.000 $ USA NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO UN MINIMO EXENTO POR LO QUE SI UN RESIDENTE DE UN ESTADO CONTRATANTE OBTIENE REN-DIMIENTOS DERIVADOS DE SUS ACTUACIONES ARTISTICAS O DEPORTIVAS EN EL OTRO ESTADO SUPERIORES A DICHA CUANTIA, DEBERA TRIBUTAR POR EL IMPORTE TOTAL OBTENIDO EN ESTE OTRO ESTADO. EN CUANTO A LA FORMA DE APLICAR ESTE PRECEPTO, EL ARTISTA NO RESIDENTE ESTARA SOMETIDO A TRIBUTACION EN ESPAñA POR LOS RENDIMIENTOS QUE VAYA OBTENIENDO Y UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO IMPOSITIVO, EN EL CASO DE QUE NO SUPERE LOS CITADOS 10.000 $, PODRA SOLICITAR LA DEVOLUCION DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS.
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