Conforme la nueva redacción del artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF, vigente desde 1 de enero de 2015, ¿son aplicables las exenciones previstas en el texto refundido de la Ley del IRNR (TRLIRNR)?
El artículo 93.2.a) de la Ley 35/2006 del IRPF señala que no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 del TRLIRNR, el cual incluye, además de las exenciones propias del IRNR, las exenciones previstas en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
No obstante, sí resultan aplicables las exenciones previstas en la Disposición adicional cuarta (exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados inmuebles) y Disposición adicional séptima (exención por reinversión en vivienda habitual) del TRLIRNR al no existir ningún precepto que excluya su aplicación.
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