Los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 5 por 100 de las inversiones realizadas (ver pregunta 136318) en la adquisición de instalaciones y equipos destinados a algunas de las finalidades que se indican, siempre que no constituyan una actividad económica:
a) Aprovechamiento de energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de biomasa o de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad.
La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas, incluidos los gastos a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización y los demás gastos de la misma, excluidos los intereses. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no da derecho a la deducción.
La base máxima anual será de 4.100 euros si la suma de la base liquidable general y del ahorro no excede de 23.000 euros en caso de tributación individual o de 37.000 euros en caso de tributación conjunta.
En otro caso, la base máxima de la deducción será el resultado de aplicar a la cuantía de 4.100 euros el porcentaje resultante de lo indicado en la pregunta 136323.
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