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Intrastat - Umbral de transacción

Consulta: 

¿Qué  se entiende en el SISTEMA INTRASTAT por Umbral de TRANSACCIÓN?

Respuesta corta: 

-Podrán solicitar y acogerse a este umbral los operadores que en una o varias facturas relativas a un mismo mes, cumplan las siguientes condiciones:

-Que el importe facturado acumulado de todas las mercancías que se clasifiquen en un mismo código a ocho dígitos de la Nomenclatura Combinada NO supere los 200 euros.

-Que el importe total facturado para el mes de referencia NO supere un total de 1.500 euros para el conjunto de los tipos de mercancías para las que se haya solicitado la simplificación del umbral de transacción.

-Que hayan presentado la solicitud de autorización para el uso de este umbral en la Oficina Central de Intrastat, indicando el NIF, y acompañando fotocopia de las facturas correspondientes a las operaciones del último trimestre con indicación de las partidas de la Nomenclatura Combinada a las que corresponden dichas mercancías.

-Presentación en la oficina Central de Intrastat copia de las Declaraciones que correspondan a las facturas del último trimestre.

*En el caso de que se produzca la autorización a la utilización de este umbral. los operadores deberán aportar la siguiente documentación.

-A la Introducción: Estado miembro de procedencia

-A la Expedición: Estado miembro de destino

-El código de la mercancía siempre será :99500000

-Importe facturado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
RESOLUCIÓN INTRASTAT 27-01-2009 .-BOE 11-02-2009
ID: 
126109