Revocación de la REPRESENTACIÓN
-La Revocación será automática en el momento en que el Tercero declarante formule la Baja de la representación
-En el caso de que se detectasen Malas prácticas, la Administración podrá proceder a la Revocación de la representación e incluso de la capacidad del Tercero Declarante para actuar como tal, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar.
*Se considerarán malas prácticas entre otras, la presentación sistemática de Declaraciones sin operaciones, con la única finalidad de eludir las responsabilidades de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo, así como la presentación de Declaraciones parciales o incompletas con el mismo fín.
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