Si, como determina la Resolución de Intrastat, en cualquier momento se puede requerir al tercero declarante para que acredite su representación conforme a derecho, ¿puede utilizarse a estos efectos el anexo 4 de la antigua Resolución?.
El anexo 4º no tiene ningún sentido y carece de valor alguno, ya que lo que se pide al tercero es que pueda acreditar que tiene autorización por parte del obligado para presentar la declaración, lo cual puede ser desde un acta notarial, hasta que, en caso de que haya requerimiento de la acreditación, el obligado, declare verbalmente ante el responsable correspondiente del departamento que otorgó la autorización, pasando por una simple carta con firma reconocida. ¡Cualquier procedimiento aceptado en derecho común que certifique la autorización!.
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