Censo de empresas cabecera
Las empresas cabecera deben figurar en el censo de empresas cabecera .
El procedimiento por vía telemática de inclusión, alta o baja en dicho censo es el siguiente:
web: www.aeat.es
-oficina virtual
-aduanas e ii.ee.- opción 5.-intrastat-5..-gestión de terceros declarantes,empresas cabecera y autorizados.
-es necesario disponer de certificado 2ca de la fmnt(firma electrónica).
*formulada la solicitud tiene un plazo de 10 días para presentar la documentación acreditativa para actuar como empresa cabecera.
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