Una cooperativa de viviendas suscribe un crédito hipotecario a nombre de los comuneros, que posteriormente se subrogan en el mismo al adjudicarse las viviendas y disolverse la cooperativa. La cooperativa paga los intereses hasta ese momento.
Los intereses que se satisfacen al realizar pagos anticipados y que correspondan a períodos de tiempo anteriores al momento en que se disuelve la comunidad de propietarios y se adjudican las viviendas a los comuneros deberán incluirse en la base imponible, no así los que correspondan a períodos posteriores a dicha adjudicación.
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