En la adquisición de una vivienda, al presentar la promotora la liquidación correspondiente a la entrega de llaves, consta en la misma una cantidad en concepto de intereses de un préstamo hipotecario más IVA. ¿Es correcto?
La primera transmisión de una vivienda realizada por el promotor, está sujeta y no exenta, tributando al tipo reducido. La base imponible de esta operación está constituida por el importe total de la contraprestación, que incluye, entre otros conceptos los intereses devengados y pagados antes de la entrega por el promotor por préstamos hipotecarios cuando sean exigibles posteriormente por dicho promotor al adquirente de la vivienda.
Por lo tanto, la empresa promotora repercutirá el tipo reducido también sobre la parte de la contraprestación correspondiente a los citados intereses.
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