Los estatutos de una cooperativa establecen que las aportaciones sociales, tanto obligatorias como voluntarias, dan derecho a cobrar intereses por la parte efectivamente desembolsada. Tipo de retención aplicable.
Tanto las aportaciones voluntarias como las obligatorias efectuadas por los socios de cooperativas tienen la consideración de capital social. En consecuencia, los intereses percibidos, como percepciones derivadas de la participación en los fondos propios de una entidad, tienen la consideración de capital mobiliario. El tipo de retención es del 19 por 100.
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