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INTERESES ABONADOS A UNA PARROQUIA

Consulta: 

¿Estarán sujetas a retención las rentas procedentes del patrimonio, como dividendos, intereses, cánones y alquileres, cuando se abonen a una de las entidades del artículo IV, apartado 1 del Acuerdo para Asuntos Económicos, firmado entre el Estado español y la Santa Sede?

Respuesta corta: 

El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3-1-1979, recoge el principio de exención de las Entidades eclesiásticas, estableciendo beneficios aplicables directamente para las entidades que forman parte del núcleo esencial de la Iglesia Católica, entidades que son exclusivamente las señaladas en su artículo IV.1 B): la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas. Estas entidades integradas en el artículo IV, aparado 1 de dicho Acuerdo, están incluidas en el apartado 1 de la Disposición adicional novena de la Ley 49/2002, por lo que les resulta de aplicación el régimen contenido en los artículos 5 a 15 de dicha Ley.

Por lo tanto, no estarán sometidas a retención ni ingreso a cuenta las rentas comprendidas en el apartado 2º del artículo 6 de la Ley 49/2002 cuando se abonen a una de las entidades enumeradas en el artículo IV, apartado 1, del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede. La acreditación de estas entidades a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta se efectuará mediante certificado expedido, a petición de la entidad interesada y con vigencia indefinida, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se acredite que la entidad está incluida en el apartado 1 de la citada disposición adicional. En la solicitud deberá acreditarse la personalidad y naturaleza de la entidad mediante la certificación de su inscripción emitida por el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 12 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional novena Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0157 - 03 , de 26 de diciembre de 2003
Disposición adicional única. Reglamento aplicación Ley 49 / 2002. Real Decreto 1270 / 2003, de 10 de octubre de 2003.
Artículo IV, Acuerdo de 3 de enero de 1979 (Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede)
ID: 
135652