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INICIO CÓMPUTO PLAZO DE REINVERSIÓN

Consulta: 

Contribuyente que vende su vivienda habitual obteniendo una ganancia patrimonial. Previamente, un año y medio antes, adquirió una nueva vivienda que se convertirá en su nueva vivienda habitual. ¿Cuál es el momento de inicio del plazo de dos años para acogerse a la exención por reinversión?

Respuesta corta: 

La normativa establece que un contribuyente tendrá derecho a la exención por reinversión del importe obtenido en la transmisión de su vivienda habitual siempre que dicho importe, total o parcialmente (exención parcial), lo destine a adquirir una nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o posteriores a la referida transmisión.

Cuando se adquiera la nueva vivienda habitual antes de la transmisión de la anterior vivienda, la exención por reinversión se aplicará en función del importe que, del total obtenido por la venta sea destinado a satisfacer el precio de la nueva habitual, computando tanto las cantidades que se destinen a amortizar el préstamo con el que ha financiado la adquisición de la nueva, como las cantidades invertidas en la nueva vivienda que ya se encontraban a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua Siempre que entre la adquisición de la nueva vivienda habitual y la enajenación de la anterior no hayan pasado más de dos años, contados de fecha a fecha.

Por tanto, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, podrá aplicarse la exención por reinversión en función de la cuantía que, del importe total obtenido por la venta de su anterior vivienda habitual, se invierta en satisfacer el precio de la nueva vivienda habitual dentro de los dos años anteriores o siguientes, contados de fecha a fecha, desde la transmisión de la anterior vivienda habitual.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135696