Contribuyente que ejerce actividad profesional y actividad agrícola o ganadera ¿cómo se computa el requisito del 70% de los ingresos que exime de la obligación de presentar pagos fraccionados?
El requisito de que al menos el 70% de los ingresos de la actividad sea objeto de retención debe considerarse de forma independiente para las actividades profesionales, para las actividades agrícolas o ganaderas y en su caso para las forestales. Si de acuerdo con lo anterior existiera obligación de efectuar pagos fraccionados por la actividad agrícola o ganadera, y no existiera tal obligación respecto de la actividad profesional, el importe del pago fraccionado se determinaría sin considerar los rendimientos netos, las retenciones y los ingresos a cuenta practicados correspondientes a la actividad profesional.
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