¿Es disponible el saldo de la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre?
El saldo de la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto del saldo de la cuenta, sin perjuicio de la obligación de información en la memoria de las cuentas anuales, en los siguientes casos:
a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la sociedad.
b) Cuando el saldo de la cuenta se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea, de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS.
c) Cuando la entidad deba aplicar el saldo de la cuenta en virtud de una obligación de carácter legal.
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