Una empresa sufre el robo de mercancías. ¿Está sujeta la indemnización recibida de la compañía de seguros? ¿Puede deducir el IVA soportado por los bienes sustraídos?
La indemnización percibida de la compañía de seguros no se incluye en la base imponible ya que no constituye contraprestación de ninguna entrega de bienes o prestación de servicios sujeta al impuesto.
La circunstancia de que las mercancías hayan sido robadas no excluye la posibilidad de deducir las cuotas soportadas en su adquisición.
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