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INDEMNIZACIÓN PERCIBIDA EN CONCEPTO DE COSTAS JUDICIALES

Consulta: 

¿Cuál es el tratamiento en el IVA de las cantidades recibidas, en concepto de costas judiciales, de la parte contraria en un proceso judicial y que a su vez deben reintegrarse a un abogado que ha prestado servicio profesional al perceptor de las costas?

Respuesta corta: 

Las costas judiciales correspondientes a los gastos incurridos en un procedimiento judicial tienen, para su perceptor, carácter indemnizatorio, y no constituyen, por tanto, contraprestación de ninguna operación gravada.

Si a su vez, la parte que ha recibido las costas judiciales debe satisfacer honorarios a profesionales que han intervenido en el proceso (con independencia de que sea precisamente el importe de sus servicios el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales) el profesional está obligado a repercutir el IVA sobre el cliente con el que ha concertado los servicios, quedando este último obligado a soportarlo.

Respuesta extendida: 
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ID: 
107111