¿Puede modificar la base imponible del impuesto un administrador concursal en el caso de no cobrar alguno de los importes facturados por sus servicios?
Sí. La base imponible podrá reducirse, conforme a lo previsto en el artículo 80. Cuatro, cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, siempre que se trate de créditos nacidos con posterioridad al auto de declaración de concurso, como es el caso de la retribución del administrador concursal.
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