¿Cuáles son los plazos para modificar la base imponible de los créditos incobrados por empresarios o profesionales con facturación no superior a 6.010.121,04 euros?
Los requisitos para poder reducir la base imponible por créditos incobrables a que se refiere la pregunta 107127, se modifican en cuanto a los plazos, de tal forma que cuando la facturación de un empresario o profesional no ha superado en el año anterior la cantidad de 6.010.121, 04 euros, a partir del 1 de enero de 2015, se puede considerar un crédito incobrable cuando hayan transcurrido seis meses o un año desde el devengo del impuesto repercutido sin haber obtenido su cobro.
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