Una promotora inmobiliaria de terrenos, que tiene la condición de agente urbanizador de varios sectores del plan de ordenación municipal de un ayuntamiento, ha expedido varias facturas a los propietarios de las parcelas que han resultado incobrables. En función de la legislación autonómica, el ayuntamiento puede instar mediante recaudación ejecutiva el pago de las facturas impagadas en beneficio de la promotora. A efectos de considerar el crédito como incobrable, ¿puede entenderse cumplido el requisito contenido en el número 4º del artículo 80. Cuatro. A) de la LIVA con dicho procedimiento recaudatorio mediante exacción por vía de apremio instado por el ayuntamiento?
La condición fijada en el artículo mencionado conlleva que, para poder considerar un crédito total o parcialmente incobrable, a los efectos de poder modificarse la base imponible, el sujeto pasivo debe haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.
El documento en el que el ayuntamiento inste, mediante un procedimiento de apremio al deudor del urbanizador y en beneficio de este último, el pago de las cuotas de urbanización impagadas es considerado como suficiente a los efectos de considerar el crédito como incobrable y poder modificar la base imponible, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas en el mencionado artículo.
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