Sí. Podrá reducirse la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables siempre que se trate de créditos nacidos con posterioridad al auto de declaración de concurso. A estos efectos, debe equipararse a estos últimos los créditos calificados como créditos contra la masa en virtud de lo dispuesto en el artículo 84.2.8º de la Ley Concursal.
Se consideran créditos contra la masa los que, en casos de rescisión concursal de actos realizados por el deudor, correspondan a la devolución de contraprestaciones recibidas por éste, salvo que la sentencia apreciare mala fe en el titular del crédito.
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